Resumen | |
[J] | IBERIA. Se reclama que la relación laboral, que unió a las partes, fue fija discontinua desde el primer contrato, toda vez que los contratos temporales, suscritos todos los años hasta que se novó el contrato como indefinido, se suscribieron en fraude de ley.(publicado en Actualidad Diaria 4343 el 20 de enero de 2021) |
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El objeto del presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si la relación, que une a la demandante con la empresa, en la que se sucedieron diversos contratos temporales antes de que se reconociera su condición de trabajadora indefinida el 2-07-2007, debe considerarse de carácter fijo discontinuo desde el primer contrato, de manera que debe tenerse en cuenta dicha fecha, para computar la antigüedad de la trabajadora en la empresa a todos los efectos. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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